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La asistencia sanitaria para mayores es la prestación de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para mantener o mejorar la salud de sus beneficiarios. La asistencia sanitaria cubre las siguientes prestaciones;  Salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencias, las prestaciones farmacéuticas, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.

El derecho a la asistencia sanitaria, tanto para el asegurado como para las personas a su cargo, nace el día de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social y se hace efectivo a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el Régimen correspondiente. La extinción del derecho a la asistencia sanitaria será por el incumplimiento de los requisitos o por fallecimiento.

Entres los beneficiarios se encuentran los asegurados, que son todas aquellas personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:

– Ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.

– Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.

– Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación o el subsidio por desempleo.

– Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título, y residir en España.

– Las personas que, no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en determinados supuestos.

– Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.

Sin embargo, también tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado aquellos que se encuentre entre estas otras situaciones:

– Ser cónyuge de la persona asegurado o convivir ella con análoga relación de afectividad, constituyendo pareja de hecho.

– Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente, a cargo del asegurado por tener derecho a percibir pensión compensatoria.

– Ser descendiente, o persona asimilada, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.

– Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.

Las residencias de ancianos en Madrid como la nuestra cuentan con un servicio de asistencia sanitaria las 24 horas para ofrecer el mejor bienestar a los residentes.